Sustitúyese el artículo 219 del decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto
de 1975, por el siguiente:
"ARTICULO 219.- Los funcionarios asignados al programa 007 "Dirección
y Ejecución de los Trabajos de Investigación Geológica", unidad
ejecutora 005 "Dirección Nacional de Minería y Geología", del Inciso
08 "Ministerio de Industria y Energía", que presten servicios
permanentes en campamentos de perforaciones, percibirán durante su
permanencia una retribución complementaria sujeta a montepío,
equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de su sueldo o jornal básico.
La erogación correspondiente será atendida con cargo a los proventos
de la Dirección Nacional de Minería y Geología, la que será repetida
en los costos de cada servicio".