Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 331

   Créanse las tasas de "Aprobación de Modelo", "Verificación Primitiva"
y "Verificación Periódica", que se deberán abonar por cada instrumento de
medición que sea presentado a la Dirección de Metrología Legal, para la
aprobación previa de su modelo y la primera y ulteriores verificaciones
respectivamente.
   Las referidas tasas tendrán un valor de N$ 200 (doscientos nuevos pesos) cada una, y serán percibidas por la Dirección de Metrología Legal.
   El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el importe de las tasas, de
acuerdo a la variación del índice de los precios al consumo,
confeccionado por la Dirección Nacional de Estadística y Censos.
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