Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 326

   El régimen previsto por el inciso primero del artículo 84 del
decreto-ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, se aplicará a todos 
los programas del Inciso.
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