Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 325

   Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, por el siguiente:
   "ARTICULO 142.- A la Dirección General de los Servicios de Contralor
    Agropecuario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a 
    través de sus dependencias, le corresponderá la determinación, 
    imposición y ejecución de las sanciones por infracciones a normas 
    legales vinculadas al sector agropecuario, de acuerdo a las
    facultades que las actuales disposiciones legales asignan a diversas 
    dependencias de esta Secretaría de Estado".

     
                                 INCISO 08
         
                      MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
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