La Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, será competente para:
1) Recaudar el tributo relativo al Fondo Nacional de Silos.
2) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias relativas a dicho Fondo, imponiendo y ejecutando las
sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.
La mora en el pago del tributo se operará por el solo vencimiento
del término que establezca la reglamentación y será sancionada
conforme a lo dispuesto por el artículo 94 del decreto-ley Nº
14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).
3) Celebrar convenios para el pago del referido tributo, así como de
las sanciones provenientes del incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias relativas al Fondo.
Los testimonios de las resoluciones firmes que la Dirección Granos
dicte en ejercicio de las competencias precedentemente asignadas,
constituirán título ejecutivo, quedando facultada para iniciar las
acciones judiciales que correspondan, de acuerdo con lo previsto por
el artículo 91 del decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974
(Código Tributario).