Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 320

   Créase el "Fondo de Saneamiento Animal", con la finalidad de atender los gastos por todo concepto que demande cualquier procedimiento 
sanitario animal obligatorio que deba realizar el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, por incumplimiento de los propietarios o 
tenedores de animales de las obligaciones que, en materia de sanidad 
animal, les imponen las normas legales y reglamentarias vigentes.
   El referido Fondo se integrará con:
   a) El 25% (veinticinco por ciento) de las sanciones por infracciones a
      las normas legales en materia de sanidad animal, hasta un monto 
      anual de N$ 500.000 (quinientos mil nuevos pesos), el que será 
      actualizado anualmente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 
      566 del decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974.
   b) La totalidad de las sumas que abonen los obligados a los referidos
      procedimientos sanitarios, por concepto de resarcimiento de los 
      gastos realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
      Pesca con ese fin.
   La administración del mencionado Fondo estará a cargo del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección de Sanidad
Animal, la que podrá disponer directamente los pagos necesarios que
demande el cumplimiento de los procedimientos sanitarios obligatorios,
quedando exceptuados de lo dispuesto por el artículo 75 de la presente
ley.
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