Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 316

   El Poder Ejecutivo podrá contratar hasta veinte funcionarios de carácter eventual por un plazo que no podrá superar los ciento ochenta 
días, al solo efecto del cumplimiento de las tareas específicas no 
continuas que demande la realización del censo agropecuario por muestreo.
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