Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 314

   La omisión de extender o exigir Guías de Propiedad y Tránsito, siempre
que ello sea obligatorio conforme a las normas que regulan la materia,
será sancionada con multa que se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 312 de la presente ley.
   Quedará sujeta a la misma sanción, la omisión de consignar 
cualesquiera de los siguientes datos:
   a) Remitente, destinatario y números de inscripción de los mismos en
      DICOSE.
   b) Itinerario de marcha de los productos.
   c) Número de semovientes o frutos del país en desplazamiento.
   d) Sello y firma de funcionario policial o de DICOSE habilitado al
      efecto.
   Igualmente se sancionará con multa la confección de las constancias
establecidas anteriormente, en forma ilegible.
   Deróganse los artículos 33 a 40, 53 y 61 del decreto Nº 700/973, de 23
de agosto de 1973, declarado ley por decreto-ley Nº 14.165, de 7 de marzo
de 1974.
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