Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   El escalafón "C" Administrativo, comprende los cargos y contratos de
función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro,
clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y el desarrollo de
actividades, como la planificación, coordinación, organización, dirección
y control, tendientes al logro de los objetivos del servicio en el que se
realizan, así como toda otra actividad no incluida en los demás
escalafones.
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