Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 307

   Habilítase una partida de N$ 43.000.000 (cuarenta y tres millones de
nuevos pesos) con destino a equiparar a los funcionarios de los distintos
programas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no 
comprendidos en el artículo anterior.
   En la oportunidad a la que se refiere el artículo 53 de la presente ley, se procederá a la equiparación prevista, con intervención preceptiva
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la 
Nación.
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