Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 306

   Habilítase en el renglón 064.304 "Retribuciones Adicionales por
Suplementos a Personal Técnico" un importe anual de N$ 34.500.000 
(treinta y cuatro millones quinientos mil nuevos pesos), que se destinará
a adecuar uniforme e igualitariamente las retribuciones del personal técnico.
   El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la
Nación, distribuirá entre los programas del Inciso la referida partida,
cuya asignación individual se realizará de la siguiente manera:
  a) Compensación de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las
     retribuciones permanentes que perciben los técnicos que actúen
     permanentemente en zonas rurales.
  b) Compensación de hasta el 30% (treinta por ciento) de las
     retribuciones permanentes que perciben los demás funcionarios 
     técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Derógase el artículo 85 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970.
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