Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 305

   Restablécese la carrera administrativa para los funcionarios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los que pasarán a ser
presupuestados en la forma y oportunidad a que se refiere el artículo 53
de la presente ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 56
y 57.
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