Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 303

   El Poder Ejecutivo, por única vez, en acuerdo del Presidente de la
República con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá
redistribuir las funciones contratadas asignadas a los distintos
programas, de acuerdo a las necesidades de personal derivadas de la nueva
organización programática del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca".
   Dicha redistribución no podrá significar modificaciones de retribución
ni lesión de derechos funcionales.
   La estructura de funciones resultante deberá ser comunicada a la
Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la
Nación.
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