Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 302

   Las Direcciones que se crean conforme a la nueva estructura presupuestal del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
sustituirán, en lo pertinente, a las que se transforman o suprimen, según
el cuadro siguiente:
   a) La Dirección de Extensión, a la Dirección de Agronomías Regionales.
   b) La Dirección de Fomento Cooperativo, a la Dirección de Asistencia
      Técnica.
   c) La Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
      Señales (DICOSE), a la Dirección Nacional de Contralor de 
      Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE).
   La asignación de tareas, atribuciones, poderes públicos, bienes,
ingresos presupuestales y extra presupuestales, que las disposiciones
vigentes prevén respecto de las Direcciones que por la presente ley se
transforman o suprimen, se reputarán hechas a las respectivas unidades
que se crean.
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