Sustitúyese el artículo 37 del decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:
"ARTICULO 37.- El concurso de oposición y méritos tendrá lugar durante
el segundo semestre debiendo publicarse su convocatoria en el Diario
Oficial y en otros dos diarios, por lo menos sesenta días antes de la
fecha de iniciación de las pruebas.
La convocatoria incluirá información sobre el número máximo de
estudiantes que serán admitidos cada año en los cursos de formación
del Instituto Artigas y que no podrán exceder del doble de los cargos
vacantes de Secretario de Tercera existentes en dicho año.
Un tribunal designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
evaluará los méritos y pruebas de los concursantes seleccionando a
aquéllos que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta
completar el número de plazas fijadas por el Ministerio en la
convocatoria.
El Ministerio celebrará con los concursantes seleccionados, contratos
por una duración de seis meses a partir del 1º de enero del año
siguiente al año en que se realizó el concurso, renovables por seis
meses más si la actuación del estudiante lo justifica. Durante ese
período los aspirantes seleccionados deberán concurrir a los cursos de
formación, rendir las pruebas, exámenes correspondientes, prestar
funciones en el Ministerio por un máximo de quince horas semanales".