Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 287

   El crédito del rubro 9 "Asignaciones Globales", del programa 001
"Administración", podrá ser ajustado dentro de cada ejercicio de acuerdo
a los gastos debidamente documentados que deriven de las declaraciones de
huéspedes oficiales, realizadas de acuerdo a la reglamentación 
respectiva.
   La Contaduría General de la Nación, previo los controles pertinentes,
procederá a habilitar, en cada caso, el incremento del crédito previsto
en el inciso precedente.
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