Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 277

   El funcionario que designe el Poder Ejecutivo como Representante Alterno en la Representación Uruguaya ante la Asociación Latinoamericana de Integración percibirá como retribución adicional mensual a la dotación
del cargo, el equivalente al 32% (treinta y dos por ciento) de la asignación del funcionario que desempeñe las tareas de Embajador de acuerdo al inciso primero del artículo 80 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970.
   Durante el período de la designación deberá descontarse de la
retribución adicional cualquier otra compensación que el designado
perciba. La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito
correspondiente.
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