Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 275

   El funcionario que se designe para cumplir las tareas de dirección del
Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos 
(CEPYRDE), percibirá una remuneración complementaria que sumada al sueldo
deberá alcanzar la retribución del literal e) del artículo 9º de la 
presente ley.
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