Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 269

   Establécese un régimen de cuarenta y ocho horas semanales de labor
para el personal de vigilancia, obrero, vendedor, inspector de feria, 
capataz, choferes, de cómputos, de liquidación y verificación de ventas y
personal afectado al contralor de los mismos, de la unidad ejecutora 015
"Dirección Nacional de Subsistencias".
   Los funcionarios comprendidos en las categorías mencionadas, podrán
optar por este régimen dentro del plazo de sesenta días a contar desde la
fecha de publicación de la presente ley.
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