Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 267

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a anticipar a las
Oficinas Económico-Comerciales en el exterior de la Dirección General de
Comercio Exterior, los fondos correspondientes a gastos, sueldos e
inversiones, una vez autorizados por el ordenador competente.
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