Los funcionarios presupuestados o contratados en las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 13, que al 31 de diciembre de 1985 se encontraran prestando funciones "en comisión" en unidades ejecutoras distintas a aquellas a que pertenecen, podrán optar por su incorporación
a ellas, de acuerdo a las siguientes bases:
a) La opción deberá formularse dentro de los sesenta días siguientes a
la promulgación de la presente ley.
b) Sólo podrán optar aquellos funcionarios que cuenten con más de seis
meses de antigüedad en la oficina de destino, a la promulgación de
la presente ley.
c) La incorporación no podrá implicar cambio de escalafón.
d) Cuando se trate de funcionarios presupuestados, la incorporación se
realizará mediante la habilitación de un cargo en el último grado
ocupado del escalafón respectivo, suprimiéndose en la repartición
de origen el cargo pertinente.
e) Cuando se trate de contratados se suprimirá el monto necesario en
el crédito de la oficina de origen, incorporándose a la de destino.
f) La incorporación no podrá significar disminución de la retribución
del funcionario y, en su caso, la diferencia se considerará
compensación inmodificada.
En todo caso la incorporación será dispuesta por el Poder Ejecutivo,
previa conformidad expresa del jerarca de la oficina de origen, con
informe favorable de la Contaduría General de la Nación.
CAPITULO III
ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA