Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Los funcionarios presupuestados o contratados en las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 13, que al 31 de diciembre de 1985 se encontraran prestando funciones "en comisión" en unidades ejecutoras distintas a aquellas a que pertenecen, podrán optar por su incorporación
a ellas, de acuerdo a las siguientes bases:

   a) La opción deberá formularse dentro de los sesenta días siguientes a
      la promulgación de la presente ley.

   b) Sólo podrán optar aquellos funcionarios que cuenten con más de seis
      meses de antigüedad en la oficina de destino, a la promulgación de
      la presente ley.

   c) La incorporación no podrá implicar cambio de escalafón.

   d) Cuando se trate de funcionarios presupuestados, la incorporación se
      realizará mediante la habilitación de un cargo en el último grado 
      ocupado del escalafón respectivo, suprimiéndose en la repartición 
      de origen el cargo pertinente.

   e) Cuando se trate de contratados se suprimirá el monto necesario en
      el crédito de la oficina de origen, incorporándose a la de destino.

   f) La incorporación no podrá significar disminución de la retribución
      del funcionario y, en su caso, la diferencia se considerará    
      compensación inmodificada.

   En todo caso la incorporación será dispuesta por el Poder Ejecutivo,
previa conformidad expresa del jerarca de la oficina de origen, con
informe favorable de la Contaduría General de la Nación.

                                 CAPITULO III

                 ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
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