Sustitúyese el artículo 173 de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de
1972, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 173.- Por cada tasación que realice la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado a los
Servicios Autónomos, Descentralizados, y en general a todas las
personas públicas estatales o no estatales que tengan recursos
propios, deberá abonarse una tasa del 4 o/oo (cuatro por mil) sobre el
valor del inmueble, incluso las que se efectúen por obras nuevas o
regularizaciones de obras. En caso de arrendamiento, la tasa a
abonarse será del 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto del precio
del arriendo mensual tasado.
Las Intendencias Municipales estarán exoneradas del pago de la tasa a
la que se refiere este artículo".