Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 256

   Sustitúyese el artículo 173 de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de
1972, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "ARTICULO 173.- Por cada tasación que realice la Dirección General del
   Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado a los   
   Servicios Autónomos, Descentralizados, y en general a todas las 
   personas públicas estatales o no estatales que tengan recursos 
   propios, deberá abonarse una tasa del 4 o/oo (cuatro por mil) sobre el
   valor del inmueble, incluso las que se efectúen por obras nuevas o 
   regularizaciones de obras. En caso de arrendamiento, la tasa a 
   abonarse será del 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto del precio
   del arriendo mensual tasado.
    Las Intendencias Municipales estarán exoneradas del pago de la tasa a
   la que se refiere este artículo".
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