El Poder Ejecutivo autorizará y reglamentará la asignación de viáticos
a funcionarios de las distintas dependencias aduaneras que deban
trasladarse a cumplir sus cometidos fuera de sus lugares de trabajo, los
que serán de cargo en su totalidad de los usuarios solicitantes, de
acuerdo a lo que dispone el literal h) del artículo 2º del decreto-ley Nº
15.691, de 7 de diciembre de 1984.