Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 248

   El titular de la función de Subdirector Nacional de Aduanas, 
instituida por el artículo 64 del decreto-ley Nº 14.985, de 28 de diciembre 1979, percibirá una compensación complementaria que eleve su remuneración al 80% (ochenta por ciento) de la dotación del cargo del jerarca de la unidad ejecutora, fijada por el artículo 9º de la presente
ley.
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