Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 247

   Establécese un régimen de cuarenta y ocho horas semanales de labor 
para los funcionarios del programa 007 "Recaudaciones de Renta Aduanera y
Contralor del Tránsito Aduanero de Bienes".
   Todo funcionario podrá optar por este régimen dentro de un plazo de
sesenta días, a partir de la publicación de la presente ley.
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