Sustitúyese el artículo 168 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de
1967, por el siguiente:
"ARTICULO 168.- Grávase en la suma de N$ 300 (trescientos nuevos
pesos) a las Guías de Tránsito Terrestre establecidas por el artículo
8º del Decreto-Ley Nº 1.355, de 27 de setiembre de 1877 y
modificativas.
Autorízase al Poder Ejecutivo a actualizar el monto establecido en el
inciso anterior en base al índice de los precios al consumo
confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos".