Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 240

   La tasa será del 4% (cuatro por ciento) del valor de la mercadería y
éste quedará fijado por el precio de venta que surja de la factura o
documento equivalente, expedido por el proveedor marítimo, quien será el
sujeto pasivo.
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