Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   En las contrataciones de función pública no será necesaria la
suscripción de contrato alguno.
   No obstante, la Administración contratante podrá documentar las
obligaciones del funcionario contratado, cuando así lo imponga la índole
o la especificidad de las mismas.
   En todos los casos la resolución fijará el plazo de la contratación,
que no excederá de tres años.
   Derógase el artículo 111 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de
1981.
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