Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 239

   Créase una tasa de vigilancia que gravará las mercaderías en depósitos
fiscales cuyo destino sea el consumo a bordo de la tripulación y 
pasajeros de los buques, aeronaves y embarcaciones.
   Quedan exonerados de esta tasa los artículos no suntuarios.
   Se consideran suntuarios, a estos efectos, los artículos que por su
naturaleza, uso o fin, estén destinados a satisfacer un consumo 
superfluo.
   El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos gravados por
esta disposición.
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