Modifícanse los incisos primero y segundo del artículo 157 de la Ley
Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
"Autorízase a la Dirección General Impositiva a efectuar la impresión
y venta de publicaciones y formularios que se utilicen para
información, liquidación y pago de los impuestos que recauda.
El precio de venta lo fijará el Ministerio de Economía y Finanzas y
estará determinado por el costo de dichos impresos, de acuerdo a la
información que en tal sentido proporciona la Dirección General
Impositiva. El producido de la venta de esos formularios y
publicaciones se verterá al rubro 2 "Materiales y Artículos de
Consumo" del programa 1.06 "Recaudación de Tributos".