Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 225

   El cargo establecido en el artículo anterior será provisto por el
funcionario del mencionado escalafón, con vocación al mismo, de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes que regulan el régimen de ascensos 
en la Administración Central.
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