Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 218

   El 90% (noventa por ciento) de los proventos y otros recursos extra
presupuestales disponibles por la Dirección Nacional de Identificación
Civil y la Dirección Nacional de Migración, deberán volcarse dentro de 
los quince días, a mes vencido, al programa 001 "Administración".
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