Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

   Modifícanse las disposiciones establecidas en el segundo ítem del
apartado III del artículo 182 del decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril
de 1974, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "-2 Oficial Subayudante (Ayudante de Arquitecto), los que deberán ser
provistos con estudiantes de arquitectura que acrediten haber cursado
segundo año en la Facultad de Arquitectura, o por policías que demuestren
idoneidad para la función, que cuenten como mínimo con cinco años de
experiencia como dibujantes técnicos".
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