Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

   El Poder Ejecutivo, actuando con los Ministros del Interior y de
Economía y Finanzas, podrá efectuar la transferencia del programa 004
"Mantenimiento del Orden Interno - Montevideo", a los programas 010
"Información e Inteligencia" y 011 "Policía Técnica", de los créditos
presupuestales correspondientes a gastos e inversiones, así como los
equipos, vehículos, útiles, instalaciones y demás, necesarios para el
funcionamiento y los cargos que permitan el desarrollo de las funciones
policiales propias.
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