Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

   El Poder Ejecutivo podrá disponer por única vez y en acuerdo con los
Ministros del Interior y de Economía y Finanzas, las transformaciones en
los padrones de cada programa del Inciso 04 que impliquen una
racionalización administrativa de los subescalafones, siempre que con 
ello no se incrementen los créditos presupuestales asignados, ni 
signifique lesión de los derechos funcionales.
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