Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Los funcionarios del ex-Ministerio de Justicia que se redistribuyan en
función de lo establecido por la Ley número 15.751, de 24 de junio de
1985, tendrán la remuneración que les corresponda en la oficina de
destino, si les fuera más favorable.
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