Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 196

   Los cargos de Sargento Primero (PE) Perito y Sargento Perito, que se
crean por la presente ley, serán provistos mediante concurso de oposición
y méritos, entre los funcionarios policiales que acrediten tres años de
antigüedad en la realización de peritajes.
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