Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 180

   Los programas de construcción de ciento setenta y ocho viviendas por
parte del Servicio de Asistencia Social de las Fuerzas Armadas, serán
financiados con préstamos del Banco Hipotecario del Uruguay, los que 
serán reintegrados por dicho Servicio con cargo a los recursos propios
percibidos por concepto de arrendamiento de viviendas.
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