Los Ministros del Supremo Tribunal Militar y Conjueces Militares
integrantes de la Suprema Corte de Justicia, en caso de ser oficiales en
situación de retiro, percibirán una compensación especial no sujeta a
montepío equivalente al 60% (sesenta por ciento) del sueldo básico del
grado de Coronel. Esta disposición se aplicará al letrado civil cuando
integre el Supremo Tribunal Militar.