CONSEJO DE MINISTROS
Los gastos de funcionamiento del programa 005 "Aeropuertos Nacionales" unidad ejecutora 082 "Dirección General de la Infraestructura Aeronáutica", a partir del 1º de enero de 1986, serán atendidos a Rentas Afectadas a Aeropuertos creada por el Artículo 52 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, eliminándose los créditos presupuestales correspondientes.Ayuda