Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

   Transfiérense los proyectos de inversión contenidos en el planillado
anexo a la presente ley, en el Inciso 27, al Inciso 02 "Presidencia de la
República", programa 012 "Política, Administración y Control del Servicio
Civil", unidad ejecutora 012 "Oficina Nacional del Servicio Civil".

                                 INCISO 03

                       MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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