Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

   Los funcionarios públicos presupuestados que sean trasferidos a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, podrán optar por pasar al régimen de
contratación de función pública, suprimiéndose sus cargos presupuestados.
La Contaduría General de la Nación transferirá los créditos al rubro 0 
del Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 012 "Política,
Administración y Control del Servicio Civil", unidad ejecutora 012 
"Oficina Nacional del Servicio Civil", el crédito que atiende las
retribuciones que los funcionarios perciban por todo concepto.
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