Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

   El Poder Ejecutivo podrá trasponer créditos del renglón 021 del
programa 012 "Política, Administración y Control del Servicio Civil", unidad ejecutora 012 "Oficina Nacional del Servicio Civil", del inciso 02
"Presidencia de la República", para solventar las compensaciones al grado
a que refiere el artículo 50 de la presente ley, vigente en dicha oficina
al mes de diciembre de 1985.
Ayuda