Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

   Los miembros titulares de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
excluido su Presidente, serán remunerados mediante el régimen de dieta 
por sesión.
   Fíjase en 5.000 (cinco mil nuevos pesos) por sesión la dieta a que
refiere el inciso anterior, con un máximo de seis sesiones mensuales, la
que se ajustará en el mismo porcentaje que se incremente la remuneración
del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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