Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

   Créanse el programa 012 "Política, Administración y Control de 
Servicio Civil" y la unidad ejecutora 012 "Oficina Nacional del Servicio Civil".
   Asígnanse al referido programa las siguientes partidas anuales:

   Rubro             Denominación           Importe 
                                               N$
   011.311   Sueldo básico de cargo         
             escalafón civil                1.708.300
   021.321   Sueldos básicos asimilados    
             al escalafón civil            10.834.000
   021.322   Incremento por mayor horario   
             permanente                     2.933.300
   040       Dietas                         1.440.000
   050       Honorarios                       900.000
   061       Por permanencia a la orden     7.000.000
   061.304   Por funciones distintas a      
             las del cargo                  3.000.000 
   062.301   Por gastos de representación   
             en el país                       120.000
   900       Asignación globales           12.204.000

   El personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil revistará en el
régimen de permanencia a la orden establecido en el artículo 111 de la
presente ley y no podrá percibir compensación alguna por trabajo en horas
extras.
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