CONSEJO DE MINISTROS
Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la presente ley, para el Inciso 02 "Presidencia de la República", se podrán ejecutar en el ejercicio 1986 hasta N$ 201.885.000 (doscientos un millones ochenta y cinco mil nuevos pesos), quedando excluidas de dicho monto las inversiones financiadas con proventos y fondos propios.Ayuda