Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

   Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley, para el Inciso 02 "Presidencia de la República", se podrán
ejecutar en el ejercicio 1986 hasta N$ 201.885.000 (doscientos un 
millones ochenta y cinco mil nuevos pesos), quedando excluidas de dicho monto las inversiones financiadas con proventos y fondos propios.
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