Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

   Transfórmanse en el mismo programa las funciones contratadas 
existentes a la fecha de aprobación de la presente ley, en el escalafón 
AcC, en igual número de cargos (noventa y cinco cargos) correspondientes
a: dos Jefe de División; seis Jefe de Departamento; dos Especialista I; cinco Especialista II; cinco Especialista III; doce Especialista IV; dieciocho Especialista V; veintisiete Especialista VI, y dieciocho Especialista VII, que se crean en el escalafón "D". A esos efectos se habilitan los créditos necesarios, transfiriéndose los que correspondían
a las funciones suprimidas.
   Las transformaciones no afectarán en lo demás las situaciones de los
actuales titulares de las funciones, y sin perjuicio de lo que disponen
los artículos 52 y 53 de la presente ley.
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