Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

   Transfórmanse en el mismo programa las funciones contratadas existentes, a la fecha de aprobación de la presente ley, en el escalafón 
Ab, en igual número de cargos presupuestales (diecinueve cargos) correspondientes a: un Jefe de División, un Subjefe de División, dos 
Jefes de Departamento; dos Jefe de Sección; dos Subjefe de Sección; cinco
Administrativo I; cuatro Administrativo II y dos Administrativo III, que
se crean en el escalafón "C". A esos efectos se habilitan los créditos necesarios, transfiriéndose los que correspondían a las funciones suprimidas. 
   Para la regularización del escalafón, la Dirección de Estadística y
Censos, con el asesoramiento técnico en cuanto a sus bases de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, convocará a concurso a realizarse antes de
los sesenta días de la promulgación de la presente ley entre los 
titulares de los cargos presupuestales existentes actualmente y los funcionarios cuyas funciones contratadas se transformen de acuerdo al inciso primero de este artículo. La adjudicación de los cargos se hará según el mejor puntaje en orden decreciente, pero sobre la base de que en
ningún caso los titulares de los cargos presupuestales existentes, cualquiera sea el puntaje alcanzado, ocupará un cargo inferior al que actualmente ocupa.
   Se aplicará luego lo que disponen los artículos 52 y 53 de la presente
ley.
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