El Poder Ejecutivo podrá efectuar contrataciones de carácter eventual
en la Dirección General de Estadística y Censos, ajustándose a las siguientes condiciones:
a) Que la duración del contrato sea, en cada caso, la necesaria al
solo efecto de la realización de las tareas específicas a las que
se asigne el personal.
b) Que exista una partida legal habilitada a esos efectos.