Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

   El Poder Ejecutivo podrá efectuar contrataciones de carácter eventual
en la Dirección General de Estadística y Censos, ajustándose a las siguientes condiciones:
   a) Que la duración del contrato sea, en cada caso, la necesaria al 
      solo efecto de la realización de las tareas específicas a las que 
      se asigne el personal.
   b) Que exista una partida legal habilitada a esos efectos.
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