Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

   Sustitúyese el inciso final del artículo 193 del decreto-ley Nº 
14.252, de 22 de agosto de 1974, por el siguiente:
   "Quienes fueran llamados a cumplir las funciones de Subdirector
   General, percibirán una remuneración complementaria, que sumada al 
   sueldo, deberá llegar, en su conjunto, al 80% (ochenta por ciento) de
   la retribución del cargo de Director General de Estadística y Censos".
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