Sustitúyese el inciso final del artículo 193 del decreto-ley Nº
14.252, de 22 de agosto de 1974, por el siguiente:
"Quienes fueran llamados a cumplir las funciones de Subdirector
General, percibirán una remuneración complementaria, que sumada al
sueldo, deberá llegar, en su conjunto, al 80% (ochenta por ciento) de
la retribución del cargo de Director General de Estadística y Censos".